DE OBRAS PÚBLICAS, SALUD, FAMILIA, ASUNTOS AMBIENTALES Y DERECHOS HUMANOS
Concejo Distrital
Comisión Tercera
Comisión Tercera o de Obras Públicas, Salud, Familia, Asuntos Ambientales y Derechos Humanos
Según el Acuerdo 059 de 2006, Reglamento Interno del Concejo Municipal su función es surtir el primer debate a los Proyectos de Acuerdo, y tendrá como funciones primordiales las siguientes:
1.-Planes y programas de adquisición de maquinaria y equipos, inmuebles, urbanos y rurales.
2.-Programación sobre obras Públicas Vías urbanas y rurales, telecomunicaciones y servicio público.
3.-Determinará las áreas urbanas y suburbanas de la Cabecera Municipal y demás centros poblados de importancia, fijando el respectivo perímetro urbano.
4.-Lo relacionado con la enajenación y la destinación de los bienes municipales, para lo cual se tendrá en cuenta el concepto previo favorable de Planeación Municipal y de la intervención del Personero Municipal.
Entre otras acciones contempladas en el Reglamento interno del Concejo Municipal.