Concejo de Barrancabermeja

Estructura Orgánica

NIT 829.001.276-8

Que es el Concejo Distrital?
Misión
Visión
Principios
Valores
Que es el Concejo Distrital?

El Concejo Distrital de Barrancabermeja es una Corporación Político Administrativa y Pública, elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años, integrado por 17 miembros, llamados Concejales, quienes cumplen funciones constitucionales de Control Político sobre la administración Distrital. (Art. 312. Constitución)

El Concejo Distrital constituye una de las instituciones más representativas del derecho constitucional y administrativo colombiano; su conformación refleja el ejercicio puro de la Democracia desde lo local, por ser una Corporación Pública, que dada su naturaleza, permite mayores oportunidades de contacto directo entre la población y el Estado.

Misión

El Concejo municipal de Barrancabermeja “como corporación administrativa le corresponde velar por el fortalecimiento de la participación ciudadana, a fin de hacer parte del desarrollo integral y equitativo de los habitantes del Municipio de Barrancabermeja, ejerciendo control político y cumpliendo los mandatos constitucionales y legales con el compromiso ético, activo e integral de los servidores públicos que lo conforman.

Visión

El Concejo municipal de Barrancabermeja proyecta ser la mejor corporación administrativa pública del país, logrando, promoviendo y coadyuvando a la administración central a generar una mejor calidad de vida de los habitantes del puerto petrolero, supeditando los intereses particulares al interés general, respetando la dignidad humana, la diversidad de ideas y la pluralidad de culturas.

Principios

Legalidad
Las actuaciones del Concejo se regirán y estarán sometidas a la jerarquización de las normas de ordenamiento jurídico colombiano: Constitución Política, Leyes, Decretos del orden nacional, normas nacionales o regionales, ordenanzas y decretos departamentales y acuerdo municipales

Racionalidad
La mecánica funcional de la corporación se guiara por la racionalidad, buscando que los recursos (humanos, económicos, tiempos) se aplica de acuerdo a los planes de largo, corto y mediano plazo que se tracen

Eficiencia
Los actos administrativos (Acuerdos, Resoluciones) que se adopten, produzcan el máximo efecto con el mínimo esfuerzo social, político y administrativo

Eficacia
Será principio de primera importancia el logro del objetivo de la corporación como entidad a trazar pautas de orientación para la buena marcha del municipio

Publicidad y Transparencia
Los actos de la administración municipal son públicos y es obligación de la misma facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y fiscalización de conformidad con la ley.

Moralidad
Las actuaciones de los servidores públicos municipales deberán regirse por la ley y la ética propias del ejercicio de la función pública

Responsabilidad
La responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la ley, será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia.
Sus actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso del poder y se ejercerán para los fines previstos en la ley. Y las omisiones antijurídicas que sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir contra los funcionarios responsables de los mismos.

Imparcialidad
Las actuaciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos municipales se regirán por la constitución y la ley, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación.

Valores

Confianza
Es la proyección de la credibilidad en el actuar, se materializa en acciones consistentes entre lo quese dice y lo que se hace.

Lealtad
Es el compromiso que tenemos a defender lo que creemos y en quien creemos; es ser fiel y firme en pensamiento, palabra y obra con una institución que ha depositado su confianza en nosotros.

Respeto
Es el valor fundamental para la convivencia social, implica aceptar que todos somos diferentes y únicos, es aceptar al otro, reconocer y no vulnerara sus derechos; también incorpora el aprecio por el entorno o medio ambiente, su cuidado y la observancia de conductas para preservarlo y dignificarlo.

Voluntad de Servicios
Es la disposición para cumplir las funciones asignadas como servidores públicos con toda la atención y esmero, privilegiando el interés general sobre el particular, proyectando
el trabajo cotidiano hacia la eficiencia y eficacia del servicio que prestamos a la ciudadanía, fin último y razón de ser de las entidades públicas.

Solidaridad y Cooperación
Es actuar en unión , sintiendo como propias las causas, intereses y responsabilidades de otros, de manera desinteresada y oportuna, expresando un alto grado de integración

Organigrama
Estructura Organicá
Funciones y Deberes
Normograma
Organigrama

Estructura Organicá

DENOMINACIÓN ACTUAL Ley (909 de 2004) GRADO CÓDIGO
SECRETARIO GENERAL DE ORGANISMO DE CONTROL 1 073
PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1 219
SECRETARIO EJECUTIVO 5 425
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 1 367
SECRETARIO 4 440
CONDUCTOR MECÁNICO 3 482
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 1 470
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 2 407

Funciones y Deberes

Artículo 38º.– Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor. Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de
cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario.

Artículo 39º.- Moción de observaciones. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, se podrá proponer que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. La propuesta se votará en plenaria entre el tercero y décimo día siguientes a la terminación del debate. Aprobada la moción, por el voto de la mitad más uno de los miembros de la corporación, se comunicará al alcalde. Si fuere rechazada, no podrá presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la justifiquen.

Normograma

El normograma es una herramienta que permite a las entidades públicas y privadas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su objeto misional.

Ver Normograma Concejo Distrital

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